Como consecuencia de la caída de la demanda interna, la falta de liquidez y el retraso de los cobros, cada vez son más las empresas que se ven ante la inminente imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones (pago de nóminas, facturas de proveedores, créditos, arrendamientos, etc). En este contexto de crisis, y ante la falta de liquidez a corto y medio plazo, es frecuente llegar al estado de insolvencia.
Ante esta situación, las empresas cuentan con dos herramientas para hacer frente a su situación de insolvencia:
- El concurso de acreedores que implica ceder temporalmente la gestión de la sociedad a un administrador concursal nombrado por el juez de lo mercantil, con el objetivo de ordenar la situación de la sociedad con garantía de independencia para los acreedores
- La refinanciación que se sitúa en el ámbito de la negociación privada entre la empresa y sus acreedores, los cuales asumen las dificultades del deudor y otorgan unas condiciones más flexibles para el pago de las deudas
Ambas tienen como finalidad tratar de asegurar la viabilidad futura de la compañía.
En este sentido, las sociedades con dificultades pueden intentar renegociar su deuda previamente a la declaración de insolvencia y tratar de evitar así el concurso de acreedores y las posibles responsabilidades personales.
Esta posibilidad es viables siempre y cuando reciban el respaldo de los acreedores que representen el 60% de las deudas (los acuerdos de financiación se realizan de forma global, no limitándose a acuerdos puntuales con ciertos acreedores) y se disponga de un informe favorable por parte de un perito independiente, cuya labor será la de ofrecer un juicio sobre:
a) La suficiencia de la información proporcionada por el deudor.
b) El carácter razonable y realizable del plan de viabilidad presentado por la sociedad, tanto a corto como a medio plazo.
c) La proporcionalidad de las garantías, según las condiciones normales de mercado, en el momento de la firma del acuerdo.
Con esto, la Ley Concursal pretende ofrecer alternativas al procedimiento concursal vía acuerdos de refinanciación que permitan la obtención de aplazamientos, nueva financiación o nuevas condiciones financieras, tratando de ofrecer así una solución más económica y ágil a la situación de insolvencia.
Sin embargo, y siendo conscientes de las dificultades intrínsecas de llegar a un acuerdo global de refinanciación, la legislación española ha intentado impulsar la formalización de los acuerdos de refinanciación mediante la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley Concursal, por la cual se establece el cumplimiento de ciertas formalidades que permitan ofrecer confianza y seguridad a acreedores y terceros, y que exigen la intervención de profesionales que asesoren al deudor e incluso le representen y dirijan las negociaciones.
Los pasos que habrán de seguirse para dotar de garantías al acuerdo de refinanciación final son:
Fase preparatoria
La sociedad deberá elaborar un plan de viabilidad y due diligences e informes acerca de la situación jurídica y económica del deudor, su actividad profesional y mercado, así como de la deuda a refinanciar. Será necesario recopilar aquella documentación e información necesaria para la entidad o entidades con las cuales se inicien las negociaciones de refinanciación.
Inicio de las negociaciones
Será necesario identificar al acreedor más idóneo para intentar agrupar al resto y crear el comité con el cual se debe negociar. Esto conlleva el establecimiento de mandatos a favor de dicho posible representante, cláusulas de confidencialidad, la suscripción de los aspectos que serán objeto de negociación, la obtención del compromiso expreso; por parte de los acreedores a no ejercitar acciones judiciales durante el período de negociación y la constitución del contenido del futuro contrato de refinanciación.
Contrato o acuerdo de refinanciación
Deberán constar los importes, pagos, plazos de amortización, intereses, comisiones y garantías, además se establecerán los mecanismos de control posterior por parte de los acreedores de correcto cumplimiento del contrato.
También con el objetivo de facilitar los acuerdos de refinanciación extrajudicial, la Ley Concursal recoge la posibilidad de que el deudor comunique al juzgado de lo mercantil el inicio de las negociaciones para alcanzar un acuerdo de refinanciación, suspendiendo de forma temporal el deber de solicitar el concurso (recordemos que dicha obligación se produce dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido, o debido conocer, su estado de insolvencia).
Si finalmente las negociaciones resultan fallidas, la sociedad deberá solicitar concurso voluntario de acreedores transcurridos tres meses, y dentro del mes hábil siguiente, desde la comunicación del inicio de las negociaciones.
La refinanciación es, en definitiva, una alternativa al concurso de acreedores que representa una importante oportunidad para las empresas, y que ofrece las garantías y formalidades necesarias para dotarla de seguridad jurídica ante los acreedores.
Sin embargo, y para que la operación sea exitosa, es necesario que las empresas sean lo suficientemente diligentes y previsoras y que realicen un ejercicio previo de análisis de viabilidad a corto y medio plazo, que les permita contar con el tiempo suficiente para iniciar un proceso de refinanciación que evite la declaración voluntaria del concurso.
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