En el ámbito tributario español, en concreto en el Impuesto sobre Sociedades (IS), la normativa establece un conjunto de medidas destinadas a evitar la doble imposición económica, favoreciendo la reinversión de beneficios dentro de los grupos empresariales nacionales e internacionales. Entre estas medidas destacan las exenciones fiscales sobre los dividendos percibidos de filiales cualificadas y las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades filiales, reguladas principalmente en el artículo 21 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
En el ámbito internacional, medidas similares se replican a través de las previsiones específicas de la Directiva Matriz-Filial de la Unión Europea y en las normas de carácter supranacional establecidas por los Convenios de Doble Imposición (CDI) que España ha suscrito con otros países.
Exención de dividendos interna (artículo 21.1 de la LIS)
El artículo 21.1 de la LIS establece un régimen de exención parcial aplicable a los dividendos recibidos por una sociedad residente en España, tanto de entidades españolas como extranjeras en las que tenga participación. Este régimen permite la exención del 95% de los dividendos percibidos, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Participación mínima: La sociedad receptora debe tener, al menos, el 5% del capital de la entidad que distribuye los dividendos.
- Período de tenencia: La participación debe mantenerse durante un periodo mínimo de un año. Este requisito puede cumplirse con carácter posterior al reparto de dividendos que dé lugar a la exención parcial de los mismos en la sociedad receptora.
- Tributación mínima: La entidad que genera los rendimientos (y que reparte en forma de dividendos o ganancias patrimoniales) debe estar sujeta a un tipo impositivo mínimo del 10% en su país de residencia. Esto se refiere a la tributación efectiva sobre los beneficios obtenidos por dicha entidad. Este requisito se considera cumplido si la sociedad es residente fiscal en un Estado miembro de la UE o en un país con el que España tenga un convenio de doble imposición que incluya una cláusula de intercambio de información.
Exención de Plusvalías por Transmisión de Participaciones (Artículo 21.3 de la LIS)
El apartado 3 del artículo 21 de la LIS contempla, además, una exención sobre las plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en ciertas circunstancias. De este modo, amplía el alcance de las exenciones fiscales en el IS.
En concreto, la exención aplica a las ganancias obtenidas por la venta o transmisión de participaciones que cumplan los siguientes requisitos:
- Participación mínima: La sociedad transmitente debe tener una participación mínima del 5% en la entidad cuyas participaciones se transmiten.
- Período de tenencia: La participación debe mantenerse durante un periodo mínimo de un año. El periodo mínimo de tenencia debe haberse cumplido en la fecha de la transmisión de las participaciones.
- Requisitos de actividad: La entidad cuyos valores se transmiten no puede dedicarse principalmente a la gestión de bienes y derechos no vinculados a una actividad económica.
De cumplirse estos requisitos, las ganancias obtenidas por la transmisión de participaciones, tanto de sociedades españolas como extranjeras, quedan exentas en un 95%.
La Directiva Matriz-Filial y la exención de retención de los dividendos
La Directiva Matriz-Filial (Directiva 2011/96/UE), traspone al ordenamiento español mediante el artículo 14.h) de la ley del Impuesto sobre La Renta de los No Residentes (IRNR), un marco común para la tributación de los dividendos entre sociedades matrices y sus filiales dentro de la Unión Europea. Su objetivo es eliminar la doble imposición sobre los dividendos distribuidos entre sociedades pertenecientes al mismo grupo de empresas con presencia en distintos países de la UE.
De acuerdo con la Directiva Matriz-Filial, los dividendos distribuidos por una filial situada en otro Estado miembro de la UE pueden quedar exentos de retención en el país de residencia de la sociedad que los distribuye, si se cumplen los requisitos de participación mínima del 10% y de forma societaria detallados en anexo de la directiva. Esta disposición facilita el establecimiento de filiales dentro de la UE sin retenciones adicionales, promoviendo la libre circulación de capital en el mercado único, en línea con las exenciones previstas en la legislación española.
Convenios de Doble Imposición y exenciones de dividendos y plusvalías
Los CDI suscritos por España con terceros países tienen un impacto significativo en las retenciones aplicables a dividendos y plusvalías derivados de la transmisión de participaciones. Estos acuerdos, con carácter general, pueden reducir o eliminar la tributación en el país de origen de las rentas, siempre que exista una participación significativa en la sociedad que distribuye los dividendos o cuyas participaciones son trasmitidas.
En efecto, en el contexto de los CDI, la retención sobre dividendos pagados por una filial extranjera puede reducirse o incluso eliminarse, dependiendo de las cláusulas del convenio. Por ejemplo, si una sociedad española recibe dividendos de una filial situada en un país con el que España tiene un CDI, la tasa de retención en el país de origen puede ser considerablemente más baja que la prevista en la normativa local, o incluso nula si se cumplen ciertos requisitos de participación.
Asimismo, muchos CDI prevén que las plusvalías derivadas de la venta de participaciones de filiales extranjeras no estén sujetas a retención o contemplen una retención reducida.
Por ello, los CDI contribuyen igualmente a evitar la doble tributación de los dividendos y plusvalías derivadas de la transmisión de participaciones en el ámbito internacional. En este sentido España cuenta con una red de convenios internacionales muy ventajosos, por lo que es una jurisdicción interesante para llevar a cabo inversiones en el extranjero con reducidos costes fiscales.
Conclusión
El régimen de exenciones establecido en el artículo 21 de la LIS es un pilar fundamental para evitar la doble imposición sobre los dividendos y las plusvalías en España. Este régimen se complementa con la Directiva Matriz-Filial en el ámbito de la UE, que proporciona un marco común para evitar la doble imposición en transacciones intracomunitarias entre sociedades matrices y filiales. Además, los CDI firmados por España permiten, en ciertos casos, la limitación de la tributación de los dividendos y las plusvalías en fuente, reduciendo las retenciones y promoviendo la circulación de capitales dentro del mercado global.
Estas disposiciones ofrecen un entorno más favorable para las empresas que operan internacionalmente, favoreciendo la reinversión de beneficios dentro de los grupos de empresas y fomentando una mayor integración de los mercado europeo y global.
Si necesita asesoramiento en materia de exención de dividendos y plusvalías en España,