En términos generales, aunque en España no existe una legislación extensa sobre la actividad de implementación y operación de puntos de recarga de coches eléctricos, esta actividad comenzó a regularse en 2022, específicamente mediante el Real Decreto 184/2022, de 8 de marzo, que regula la prestación de servicios de recarga energética de vehículos eléctricos (RD 184/22).
El RD 184/22 establece un marco jurídico que define diversas modalidades para la prestación de estos servicios, con regulaciones específicas para cada una de ellas.
Modalidades de prestación de servicios de recarga de vehículos eléctricos
Concretamente, el artículo 5 del RD 184/22 establece diversas modalidades de prestación del servicio de recarga energética de vehículos eléctricos:
- Recarga puntual por el operador del punto de recarga (proveedor de servicios), en ausencia de un contrato previo entre el operador y el usuario del vehículo eléctrico con anterioridad a la prestación efectiva del servicio. Esta modalidad de contratación puede incluir métodos de pago físicos y electrónicos, y debe salvaguardar el carácter puntual de la recarga.
- Celebración de un contrato entre el operador del punto de recarga (proveedor de servicios) y el usuario del vehículo eléctrico, existente con anterioridad a la entrega efectiva de la energía.
- A través de una empresa proveedora de servicios para la movilidad eléctrica. donde el operador del punto de recarga debe contar con un acuerdo de interoperabilidad suscrito con dicha empresa.
En la implementación de estos modelos, es común encontrar aplicaciones electrónicas para gestionar la recarga y los pagos de los servicios mencionados.
Derechos y obligaciones de los operadores de puntos de recarga
El RD 184/22 considera a los operadores de puntos de recarga para coches eléctricos como sujetos regulados por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (Ley 24/2013). Según el artículo 44 de dicha Ley, se otorgan una serie de derechos comunes a todos los consumidores, como la transparencia en la compraventa de energía, el acceso a las redes de transporte de electricidad o la garantía de elección del suministrador en el mercado.
Sin embargo, además de estos derechos comunes, el artículo 44 de la Ley 24/2013 impone ciertas obligaciones generales, tales como:
- Garantizar que las instalaciones y equipos cumplan con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en la normativa
- Realizar los pagos a los sujetos correspondientes del mercado eléctrico en el plazo establecido
Además de la Ley 24/2013, que regula de manera general las obligaciones y derechos de los agentes del mercado eléctrico (incluyendo los operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos), el RD 184/22 es la normativa que especifica los derechos y obligaciones de los agentes del mercado eléctrico, en particular de los operadores de puntos de recarga de vehículos eléctricos. El artículo 6.3 del RD 184/22 en concreto detalla las obligaciones que deben cumplir los operadores de puntos de recarga. A continuación, se mencionan las más importantes:
- Garantizar un uso racional de la energía mediante el suministro eficiente, accesible y al mínimo coste de energía eléctrica durante el proceso de recarga
- Informar a los usuarios sobre el servicio que prestan, ya sea mediante una recarga puntual o un contrato a largo plazo entre el operador y el usuario del vehículo eléctrico. Esta información debe incluir el origen de la energía suministrada, así como el impacto ambiental de las distintas fuentes de energía y la proporción utilizada entre ellas, basándose en la información sobre el origen de la energía suministrada disponible en su respectivo tipo de contrato de suministro.
- Disponer de un servicio de atención al cliente en tiempo real para atender a los usuarios y gestionar las quejas, reclamaciones e incidencias derivadas de la prestación del servicio de recarga energética. El servicio de atención al cliente establecido deberá cumplir, en todo caso, con los parámetros mínimos de calidad establecidos en la legislación sobre protección de los consumidores y usuarios.
Conclusión
El nuevo marco jurídico implementado por el RD 184/22, proporciona la seguridad jurídica necesaria en España para que las empresas comiencen a implementar estos servicios de forma segura. No obstante, dada la complejidad y normativa aplicable, es crucial contar con un buen asesoramiento en la materia para poder determinar el modelo de negocio idóneo para las empresas que quieren ofrecer este tipo de servicios en España.
Desde Mariscal Abogados ofrecemos un asesoramiento cercano y de calidad, centrado en la implementación de este tipo de servicios en España desde un punto de vista pragmático y empresarial.
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