La protección de datos afecta a todos los procesos de la empresa que impliquen un tratamiento de datos personales. Desde la selección de un candidato para cubrir un puesto de trabajo, hasta los datos que se manejan de clientes particulares, o incluso la seguridad de las instalaciones, todos se ven afectados por esta normativa.
Sin embargo, existen algunas normas que modifican en parte el régimen general de la protección de datos, estableciendo obligaciones particulares para determinados sectores. Un claro ejemplo es la prevención del blanqueo de capitales.
La normativa de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo obliga a los sujetos afectados por dicha norma a comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC), órgano que vigila y controla en España los riesgos relacionados con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cualquier operación que presente indicios de ser constitutiva de estos actos.
De ahí que sea tan importante conocer qué es la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cuál su finalidad, cuál su relación con la protección de datos de carácter personal, quiénes están obligados a cumplir la normativa y cuáles son en definitiva las reglas y procedimientos necesarios que se deben cumplir.
Se entiende por blanqueo de capitales, el dinero que procede de actividades ilegales o delictivas, como el terrorismo, tráfico de drogas, o contrabando. Cuestión distinta es el llamado dinero negro que no ha sido declarado a Hacienda y puede suponer, a partir de determinadas cantidades, un claro indicio de la existencia de un delito tributario.
Por su parte, se considera financiación del terrorismo, el suministro, depósito, distribución o recogida de fondos o bienes, por cualquier medio, de forma directa o indirecta, con la intención de utilizarlos o con el conocimiento de que serán utilizados, íntegramente o en parte, para la comisión de cualquiera de los delitos de terrorismo tipificados en el Código Penal y aún cuando el suministro o la recogida de fondos o bienes se hayan desarrollado en el territorio de otro Estado.
En lo que respecta a su finalidad, la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo intenta prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de otros sectores de la actividad económica para blanquear los capitales procedentes de cualquier tipo de participación en la comisión de un delito.
Cristina Sandoval & Jesús Sánchez
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