Requisitos para los proveedores de servicios de criptoactivos bajo el nuevo Reglamento MiCA

El Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, conocido como Reglamento MiCA (por su denominación en inglés Regulation on Markets in Crypto-Assets), constituye la normativa europea destinada a regular los mercados y servicios relacionados con criptoactivos. Este artículo aborda los requisitos y el procedimiento a seguir para la solicitud de las licencias requeridas por este reglamento.

El principal objetivo del Reglamento MiCA es establecer un marco normativo armonizado a nivel europeo que regule la emisión, la admisión a negociación y la prestación de servicios vinculados a criptoactivos.

Dentro del Reglamento MiCA, se identifican cuatro categorías principales de criptomonedas:

  • Tokens de dinero electrónico (EMT): Criptoactivos cuyo valor se referencia a una única moneda oficial, esto es, monedas fiduciarias, y que están diseñados como medios de pago.
  • Tokens vinculados a activos (ART): Criptoactivos cuyo valor pretende ser estable al estar respaldado por uno o varios activos, otras monedas oficiales o criptoactivos.
  • Tokens de utilidad (Utility Tokens): Activos digitales que proporcionan acceso futuro a un producto o servicio proporcionado por una red blockchain específica.
  • Otros criptoactivos: Criptoactivos que no buscan estabilizar su valor en referencia a otros activos.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento MiCA los criptoactivos no fungibles (NFTs) y aquellos clasificados como valores o instrumentos financieros (security tokens) regulados por la normativa MiFID (Markets in Financial Instruments Directive).

Servicios regulados por el Reglamento MiCA

Entre los servicios contemplados en el Reglamento MiCA que requieren autorización por parte de los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSC), destacan los siguientes:

  • Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
  • Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos
  • Intercambio de criptoactivos por fondos
  • Intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos
  • Ejecución de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
  • Colocación de criptoactivos
  • Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
  • Asesoramiento en materia de criptoactivos
  • Gestión de carteras de criptoactivos
  • Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes

Requisitos para la autorización de prestador de servicios de criptomonedas

A la espera de la entrada en vigor del Reglamento MiCA en España, la CNMV ha publicado el «Manual para la solicitud de autorización de prestadores de servicios de criptomonedas», donde se detallan los requisitos para la presentación de la solicitud:

Personalidad jurídica

La solicitud deberá ser presentada por una persona jurídica debidamente constituida y registrada en un Estado miembro de la UE. En ella se debe incluir:

  • La identidad de los accionistas y socios, directos o indirectos, que posean participaciones cualificadas
  • Los importes de dichas participaciones
  • Pruebas de que los socios y accionistas gocen de la honorabilidad suficiente.

Capital social mínimo

La entidad debe cumplir con los requisitos de capital social mínimo establecidos por el Reglamento MiCA, que varían en función del tipo de criptoactivo y de la actividad específica:

ClaseServicios autorizadosCapital Socal Mínimo (€)
Clase 1– Ejecución de órdenes por cuenta de clientes
– Colocación de cripto-activos
– Prestación de servicios de transferencia de criptoactivos por cuenta de clientes
– Recepción y transmisión de órdenes relacionadas con criptoactivos por cuenta de clientes
– Servicios de asesoramiento en materia de criptoactivos, y/o
– Gestión de carteras de criptoactivos. 50,000
50,000
Clase 2Servicios de la Clase 1, así como:
– Custodia y administración de criptoactivos por cuenta de clientes
– Intercambio de criptoactivos por fondos y/o
– Intercambio de criptoactivos por otros criptoactivos.
125,000
Clase 3Servicios de las Clases 1 y 2, así como:
– Gestión de una plataforma de negociación de criptoactivos.
150,000

Gobernanza y gestión

La entidad solicitante debe acreditar:

  • Una estructura de gobierno adecuada, integrada por directivos y personal cualificado con experiencia en el sector de los criptoactivos.
  • Identidad de las personas físicas responsables de su gestión, cuya honorabilidad, conocimientos, competencias y experiencia estén certificados. Estos aspectos se evaluarán individual y colectivamente.
  • Gestores que no hayan sido condenados por delitos relacionados con el blanqueo de capitales, la financiación del terrorismo u otros hechos que comprometan su honorabilidad. Estos elementos deben ser certificados por las autoridades competentes del lugar de residencia de los directivos.

Programa empresarial y plan de continuidad

La entidad solicitante, debe presentar un plan a tres años que detalle:

  • Los servicios de criptoactivos previstos
  • La estrategia de comercialización y el público objetivo
  • Los tipos de criptoactivos involucrados
  • Un plan de negocios individual o consolidado, incluyendo escenarios de estrés

Medidas de seguridad y protección de datos

La entidad debe implementar medidas adecuadas para garantizar la seguridad de los sistemas y la protección de los datos personales de los usuarios.

Políticas para la prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo

La entidad debe establecer políticas y procedimientos destinados a prevenir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, cumpliendo con las normativas aplicables (manual de prevención de blanqueo de capitales).

Transparencia y divulgación de información

La entidad debe proporcionar información clara y completa sobre los criptoactivos ofrecidos, incluyendo los riesgos asociados y los derechos de los inversores (manual de riesgos y control).

Estos requisitos deben acreditarse mediante la presentación de los documentos pertinentes que demuestren su cumplimiento. En el caso de entidades extranjeras o personas físicas, podría requerirse una traducción jurada y apostillada.

Procedimiento de solicitud

El procedimiento de solicitud de autorización de proveedores de servicios de criptoactivos consta de los siguientes trámites:

  • Presentación de la solicitud ante la CNMV por medios electrónicos
  • Evaluación de la solicitud por la CNMV
  • Resolución de la CNMV, autorizando, en su caso, a la entidad solicitante a operar en el mercado de criptoactivos en la Unión Europea
  • Supervisión continua, que incluirá informes periódicos y auditorías para garantizar el cumplimiento del Reglamento MiCA.

El reglamento MiCA supone un paso decisivo hacia la estandarización de las regulaciones cripto en la UE, promoviendo un mercado seguro, transparente y eficiente. Las empresas deben actuar con rapidez para alinearse con sus requisitos y garantizar una entrada al mercado sin contratiempos.

Si necesita asesoramiento jurídico sobre los requisitos de los proveedores de servicios de criptoactivos,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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