La guía oficial del registro de jornada de trabajo establece los puntos que las empresas en España deben tener en cuenta en relación con la jornada laboral y su registro. He aquí un resumen:
Resumen de la guía
El Real Decreto-ley 8/2019 de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada laboral de trabajo, modifica el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, añadiendo un nuevo apartado 9, imponiendo la obligación de aplicar un registro de jornada.
A. Preguntas relativas al ámbito de aplicación del registro del horario regulado en el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores
En primer lugar, el registro de jornada se aplica a la totalidad de los trabajadores y de las empresas incluidas en el ámbito de aplicación que define el artículo 1 ET. Sin embargo, existen las siguientes excepciones y peculiaridades:
- Las relaciones laborales de carácter especial, o sea que está excluido el registro de jornada del personal de alta dirección a base del artículo 2.1.a) ET. Al contrario, los trabajadores que no son personal de alta dirección, aunque tengan un régimen de libre disponibilidad del tiempo de trabajo, no son excluidos del registro de jornada pero sin perjuicio de la acreditación de su tiempo de trabajo mediante el pacto de disponibilidad horaria
- Los trabajadores que cuentan con un régimen especifico o particular en materia de registro de jornada, es decir los trabajadores con contrato a tiempo parcial y los que cuentan con registros específicos, regulados en el Real Decreto 1561/1995, de 21 septiembre sobre jornadas especiales de trabajo
- Las relaciones de trabajo excluidas del ámbito de aplicación del ET (socios trabajadores de cooperativas cuyos contratos de trabajo se someten a las normas internas de la cooperativa, trabajadores autónomos)
- En cuanto a los trabajadores que tienen fórmulas de flexibilidad del tiempo de trabajo y de distribución irregular de la jornada (trabajo a distancia o teletrabajo), el registro diario permitiría controlar el tiempo de trabajo realmente realizado. Sin embargo, el control no se realizará cada día y deberá globalizarse. Cada exceso de jornada no otorgará derechos a horas extraordinarias.
En segundo lugar, en el caso concreto de las ETT, el artículo 15.1 de la Ley 14/1994, de 1 de junio, prevé un control de la actividad laboral durante el tiempo de prestación de servicios en la empresa usuaria. A la luz de lo anterior, la empresa usuaria tendrá la obligación de establecer un registro de jornada, como previsto por el artículo 34.9 ET, y de conservarlo durante 4 años. La ETT y la empresa usuaria seguirán estableciendo los procedimientos de aportación de los registros para el cumplimiento de sus obligaciones. Concierne la subcontratación, la empresa contratista debe establecer un registro de jornada en cuanto a su responsabilidad del cumplimiento de todas las obligaciones laborales.
B. Preguntas sobre el contenido y el sistema de registro
El registro de jornada deberá contener, además del horario concreto de inicio y finalización de la jornada, las pausas diarias obligatorias. En concreto, cuando esas pausas no aparecen claramente en el contrato o la convención, es recomendable añadirlas en el registro diario. Aparte de esto, el registro de jornada permite un control por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y así garantiza una seguridad jurídica. El registro de jornada también asegura el reconocimiento de las horas extraordinarias y su compensación.
Concierne a los trabajadores que se desplazan fuera del centro de trabajo; deberán registrar el tiempo de trabajo efectivo. Sin embargo, el registro no incluirá intervalos de puesta a disposición de la empresa. En concreto, no computarán otros tiempos fuera de los previstos en el artículo 34 ET.
En segundo lugar, no se establece un registro de jornada específico, limitándose a señalar que se debe llevar a cabo día a día e incluir el momento de inicio y finalización de la jornada. El sistema podría ser en soporte de papel o telemático y debe permitir inscripciones fiables, inmodificables y no manipulables a posteriori.
En definitiva, las empresas pueden establecer sistemas propios de registro de jornada, aunque sean la negociación colectiva o acuerdos de empresa los encargos de la organización y documentación del registro horario, para incorporar los elementos necesarios de cada empresa. En cualquier caso, cada sistema propio debería ser aprobado por los representantes legales de los trabajadores.
C. Preguntas sobre la conservación y el acceso al registro
Podría ser efectivo cualquier medio de conservación, siempre cuando se garantice su preservación, fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido. La conservación se extiende a los registros diarios.
En segundo lugar, cada persona, es decir los trabajadores, sus representantes o los empleados de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, podrá acceder a los registros en cualquier momento en el centro de trabajo de forma inmediata. En este sentido, no hay obligaciones a entregar copias.
D. Preguntas sobre el registro de horas extraordinarias
En relación con el régimen jurídico de las horas extraordinarias del artículo 35.5 ET, el registro diario de jornada y el registro de horas extraordinarias son obligaciones legales independientes y compatibles. En este sentido, se podría usar un solo registro para cumplir simultáneamente las dos obligaciones.
Las horas extraordinarias derivadas de situaciones de fuerza mayor deberán computarse y retribuirse como horas extraordinarias.
Alejandra Sanz
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