Simplificación de las Modificaciones Estructurales en España

En los últimos años, las reformas legales en España han buscado adaptarse a un entorno empresarial más dinámico, simplificando procedimientos y reduciendo cargas burocráticas. En este sentido, fue aprobado el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de, entre otras cuestiones, transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (el RDME), que tiene como principal objetivo agilizar los trámites y facilitar la ejecución de este tipo de operaciones.

¿Qué son las modificaciones estructurales?

Las modificaciones estructurales son aquellos cambios sustanciales en la organización y funcionamiento de una sociedad, como son la transformación, fusión, escisión y cesión global de activo y pasivo. Este tipo de operaciones pueden estar motivadas por razones muy diversas, tanto internas como externas. A modo de ejemplo, pueden obedecer a razones organizativas, financieras o de competitividad en el mercado.

Las modificaciones estructurales, tanto a nivel nacional, como internacional, estaban reguladas por una Ley de 2009. Sin embargo, en el ámbito de la Unión Europea, requerían una modernización para su armonización a nivel comunitario. Con ese objetivo, se aprobó el RDME, que derogó la ley anterior y estableció un nuevo marco jurídico para las modificaciones estructurales en España, simplificando determinados requisitos fundamentales.

La simplificación de los requisitos: ¿en qué consiste?

En términos generales, puede entenderse que las simplificaciones buscan agilizar sustancialmente el procedimiento legal de las modificaciones estructurales. Esto implica que, cuando se cumplen determinados supuestos, el tiempo requerido para la formalización de estas operaciones puede reducirse de manera significativa. En particular, cabe destacar las siguientes tres situaciones:

  • Exención del depósito del proyecto de modificación: El articulado de la nueva regulación de las modificaciones estructurales establece, en términos generales, que el proyecto formulado por los administradores no tiene que ser depositado o publicado, siempre que la junta general apruebe la operación en junta universal y por unanimidad. Esto se aplica sin perjuicio de que se respeten los derechos de información de los trabajadores.
  • Supresión del plazo para la celebración de la junta general: En el supuesto de que las sociedades involucradas en la operación no cuenten con trabajadores (a estos efectos no se tienen en cuenta los trabajadores que forman parte del órgano de administración o de dirección), se puede suprimir el plazo de un mes que, en su defecto, debe respetarse entre la formulación del proyecto y la celebración de la junta.
  • Reducción de la documentación necesaria: Las disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales reguladas prevén la elaboración de una serie de documentos (por ejemplo, informes de administradores y expertos independientes), principalmente para la protección de acreedores, socios y trabajadores. No obstante, las respectivas secciones de cada una de las modificaciones, prevén la simplificación o eliminación de estos documentos, sobre todo cuando se trata de operaciones intragrupo. 

La norma está estructurada en un primer bloque de disposiciones comunes aplicables a todas las modificaciones estructurales, seguidas de normas específicas para cada tipo de modificación. Esto requiere que, para cada modificación estructural, se lleve a cabo un estudio pormenorizado de la norma en su totalidad, prestando especial atención a todas aquellas disposiciones directa e indirectamente aplicables, para detectar las posibles simplificaciones en el proceso de la operación.

Si desea información adicional sobre la simplificación de las modificaciones estructurales en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

Noticias relacionadas