Sistema CAE: la acreditación del Sujeto delegado en España

El Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (RD 36/2023) define los CAE como documentos electrónicos que reconocen fehacientemente el ahorro anual en el consumo de energía final derivado de una actuación de eficiencia energética realizada, ya sea a través del catálogo de medidas estandarizadas o bien mediante actuaciones singulares.

En otras palabras, son instrumentos que permiten monetizar los ahorros energéticos conseguidos mediante mejoras en la eficiencia energética.

Varios agentes intervienen en el sistema CAE, a saber:

  • Sujetos obligados
  • Sujetos delegados
  • Propietarios del ahorro
  • Verificador de ahorro energético
  • Gestor autonómico
  • Coordinador Nacional del Sistema de CAE

En el presente artículo nos enfocamos en la figura del sujeto delegado.

Concepto y regulación del sujeto delegado

A tenor del RD 36/2006, sujeto delegado es toda persona jurídica que pueda asumir, total o parcialmente, la delegación de la obtención de ahorros de energía de uno o varios sujetos obligados, siempre que haya sido previamente acreditado como tal por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE.

Es decir, el sujeto delegado puede asumir, por delegación, los objetivos de ahorro de los sujetos obligados (empresas comercializadoras de gas y electricidad, operadores de productos petrolíferos al por mayor y operadores de gases licuados de petróleo al por mayor) en el contexto del sistema CAE.

La actividad de los sujetos delegados se rige en Derecho español esencialmente por el RD 36/2023 y por la Orden TED/815/2023 (), de 18 de julio, que desarrolla parcialmente el Real Decreto 36/2023 (Orden TED/815/2023).

La acreditación como sujeto delegado en España

De acuerdo con el artículo 9 del RD 36/2023 y los artículos 4 y siguientes de la Orden TED/815/2023, para ser considerado sujeto delegado es necesario obtener una acreditación expedida por el Coordinador Nacional del Sistema de CAE. Esta acreditación sólo se otorga previa justificación del cumplimiento de los requisitos mínimos de capacidad legal, competencia técnica en materia de eficiencia energética y solvencia económica:

Capacidad legal

Los solicitantes de la acreditación como sujeto delegado en España deben tener personalidad jurídica, un objeto social vinculado al sistema CAE y nacionalidad española o de otro Estado miembro de la Unión Europea, o contar con un establecimiento permanente en España.

Competencia técnica

Los solicitantes de la acreditación como sujeto delegado en España deben cumplir requisitos específicos en cuanto a su personal y al sistema de gestión de la calidad UNE-EN ISO 9001:

Personal

La legislación española distingue entre candidatos a la acreditación noveles y aquellos con al menos tres años de experiencia como sujeto delegado en otro Estado miembro de la UE, estableciendo distintos requisitos en cada caso en cuanto al número mínimo de empleados con experiencia demostrada en el sector energético y su formación.

  • Para candidatos noveles, la plantilla debe estar formada por un mínimo de ocho (8) profesionales, de los cuales seis (6) deben poseer titulaciones universitarias oficiales en ingeniería o arquitectura (y al menos tres de ellos una experiencia mínima de 3 años en el ámbito de la eficiencia energética), y dos (2) deben tener titulaciones en derecho o economía (y al menos uno de ellos con una experiencia mínima de 3 años en eficiencia energética).
  • Si los candidatos son experimentados, la plantilla debe estar formada por un mínimo de ocho (8) profesionales, con titulación universitaria oficial, de los cuales cuatro (4) deben poder acreditar una experiencia mínima de 3 años en el ámbito de la eficiencia energética en cualquier otro Estado miembro de la UE.

Sistema de gestión de calidad

Los solicitantes de la acreditación como sujeto delegado deben disponer de un sistema de gestión de la calidad UNE-EN ISO 9001, certificado por un organismo acreditado por ENAC o por el organismo nacional de acreditación de un Estado miembro de la UE, conforme al Reglamento (CE) 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008.

El alcance de este sistema de gestión debe abarcar, en todo caso, la actividad como entidad delegada.

Solvencia económica

Los solicitantes deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • No haber presentado solicitud de concurso de acreedores, no haber sido declarados insolventes ni haber sido excluidos de conformidad con la Ley española de concursos públicos
  • Ser solventes según su balance y cuenta de pérdidas y ganancias, lo que implica disponer de unos fondos propios superiores a 500.000€).
  • Los candidatos con experiencia previa deben, además, cumplir los siguientes criterios:
  • Si tienen al menos tres (3) años de experiencia:
    • Tener un volumen de negocios por servicios de eficiencia energética o por compraventa de ahorros certificados de otro Estado miembro de la UE de al menos 1.000.000€ en el conjunto de los tres últimos años
    • Haber suscrito y mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos derivados de sus actuaciones, por un valor mínimo de 1.000.000€, siempre que cubra al menos el 10% del valor económico total de los compromisos anuales de ahorro energético y de las necesidades de ahorro energético que hayan asumido o cuyo contrato haya sido adjudicado mediante concurso.
  • Si tienen menos de tres (3) años de experiencia:
    • Haber suscrito y mantener una póliza de seguro de responsabilidad civil u otra garantía financiera que cubra los riesgos derivados de sus actuaciones, con una cobertura mínima de 2.000.000€, siempre que cubra al menos el 20% del valor económico total de los compromisos anuales de ahorro energético y de las necesidades de ahorro energético que hayan asumido o cuyo contrato haya sido adjudicado mediante concurso.

Si necesita información adicional sobre la acreditación del sujeto delegado en España,

Este artículo no constituye asesoramiento jurídico

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