Artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital
El artículo 348 bis reconoce a los socios el derecho de separación por falta de reparto de dividendos. Este artículo resuelve el caso concreto de un accionista que pretendía separarse de la sociedad y que no mostró su postura de forma explícita en la junta. Y analiza si podía ejercer su derecho a separarse de la sociedad o si debería haber mostrado su opinión en la junta de accionistas.