El whistleblowing o canal de denuncias interno es un medio para canalizar las denuncias relacionadas con los comportamientos delictivos, poco éticos o irregulares por parte de una empresa, sus trabajadores, o terceros con los que la empresa tenga relación.
En concreto, se trata de un canal de denuncias de, entre otras, las siguientes conductas:
- Fraudes y estafas
- Blanqueo de capitales
- Incumplimiento de la normativa sobre protección de datos
- Evasión o elusión de impuestos
- Delitos contra la propiedad intelectual o industrial
- Competencia desleal
- Delitos contra el mercado o los consumidores
- Corrupción interna
- Irregularidades con la Seguridad Social o la Agencia Tributaria
La entrada en vigor de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión trata de introducir, a nivel europeo, una regulación de este tipo de denuncias.
Las principales novedades son:
• La obligación de existencia de un canal interno de denuncias en las entidades públicas, así como en las empresas privadas con 50 o más trabajadores.
• El establecimiento de una serie de requisitos mínimos del canal de denuncias, como las garantías de confidencialidad y tramitación diligente, el establecimiento de unos plazos concretos, o la prohibición de adoptar represalias respecto del denunciante.
Respecto de su plazo de implementación, la Directiva establece, de cara a su transposición en cada estado miembro, la obligación para los mismos de que, antes del 17 de diciembre del 2021, tuviesen en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas que incorporasen dichas obligaciones en sus respectivos ordenamientos.
Asimismo, se establece un plazo especial de 4 años desde su entrada en vigor para que las empresas privadas con entre 50 y 249 trabajadores implanten estas obligaciones. Dicho plazo expira el 17 de diciembre de 2023.
Puntos principales a tener en cuenta por las empresas respecto de las nuevas obligaciones:
Requisitos del whistleblowing o canal de denuncias
La Directiva establece una serie de requisitos mínimos que deben cumplir los canales de denuncias, de cara a garantizar la protección de los denunciantes:
• El canal asegurará la exhaustividad, autenticidad, identidad y confidencialidad, tanto del denunciante como del denunciado, debiendo de implantarse las medidas de seguridad que sean necesarias para ello
• Se permitirá el almacenamiento duradero de la información, de cara a que puedan realizarse nuevas investigaciones, si fuese necesario
• Se permitirá la denuncia por escrito y verbalmente. La denuncia verbal será posible por vía telefónica o a través de otros sistemas de mensajería de voz, debiendo el denunciante solicitarlo previamente por medio de una reunión presencial
• Se deberá designar a una persona autónoma e imparcial, que realizará el seguimiento e investigación de la denuncia
• Se acusará recibo de la denuncia en un plazo máximo de 7 días desde su recepción
• Se garantizará que el denunciante no sufra represalias como consecuencia de la denuncia
• El acceso a las denuncias estará permitido únicamente al personal estrictamente necesario.
Medidas de protección para el denunciante
• Información y asesoramiento respecto de los procedimientos y recursos a su disposición
• Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes respecto de la protección frente a represalias
• Asistencia financiera y medidas de apoyo, incluyendo el apoyo psicológico, en el marco de un eventual proceso judicial.
Consecuencias de la no implementación del canal de denuncias
La Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo establece en su artículo 53 que el incumplimiento del establecimiento del canal de denuncias constituirá una infracción leve que podrá ser sancionada con amonestación privada o con multa de hasta 60.000€.
Con la implementación del whistleblowing o canal de denuncias, las empresas deben conceder a sus trabajadores la posibilidad de proceder a las denuncias de aquellas conductas que no sean ajustadas a derecho garantizando, en todo caso, el respecto de sus derechos. Por ello es recomendable que se anticipen a la entrada en vigor de la normativa.
Alejandra Sanz
Si su empresa requiere asesoramiento para la implementación de un canal de denuncias interno,